sábado, 7 de mayo de 2016

Regulación jurídica del maltrato animal.

En España el número de animales abandonados crece desmesuradamente, rondando los 150.000 animales al año, de los cuales una gran parte de ellos han sufrido malos tratos.
Y, ¿qué consecuencias trae el abandono de los animales para sus dueños? Hace menos de 5 años, España implantaba un castigo para el dueño que rondaba los 300€ de multa, sin pena de cárcel,  es decir, algo ridículo comparado con el daño que le hacen a los animales. Por suerte, en 2015 entró en vigor una reforma en la Ley Orgánica que trae consigo numerosos cambios que benefician al animal.
En primer lugar se integran más animales en el campo de la protección: animales domésticos,  habitualmente domesticados,  que estén permanentemente bajo el control humano, y cualquier animal que no viva en estado salvaje. Además,  se ampliará la pena del maltratados si: utiliza armas, ensañamiento,  si el animal pierde un miembro principal o algún sentido, y si el delito se realiza en presencia de menores,
Además se incrementará la pena e inhabilitación en el caso de que el animal muera, si el maltrato es un espectáculo público no autorizado, y si el abandono peligra en la vida del animal (con una pena de uno a seis meses).

Todas estas nuevas medidas constan en el artículo 337 del Código Penal,  que a su vez específica la pena que recibirá el maltratados (dependiendo del maltrato-abandono realizado), quedando redactadas de este modo:
«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»
Cómo podemos ver, el maltrato y abandono animal está descontrolado, y no se ha encontrado una solución para evitarlo. Aunque la mayor parte las personas traten a los animales correctamente, un pequeño número de personas mal actúan contra estos seres. Parecen un número pequeño, pero sacando datos moderadamente exactos, podemos apreciar como el número de maltratos y abandonos es desorbitado. De manera favorable,  hemos vivido una evolución en la ley de protección animal que ha mejorado con el tiempo, dándoles el respeto y valor que merecen, y castigando de mayor forma a los que actúan incorrectamente frente a ellos, aunque todo  castigo parecerá mínimo comparado con el daño que sufren los animales. Por ello, se intenta concienciar a todas las personas para que no actúen de dicha forma, y si no aprenden civilizadamente, que al menos el “castigo” les haga entrar en razón y vean que el abandono y maltrato no es una forma de tratar a los animales.
Realizado por: Joel González Hernández.
Referencias: Artículo 337 de la Ley Orgánica del Código Penal. (2015-01-30). Cambios en la protección penal de los animales. Recuperado de: http://animalexabogados.com/blog/?tag=articulo-337-codigo-penal
Márquez, Manuel. (2014-06-20). Maltrato animal, regulación jurídica. Recuperado de: http://www.paradais-sphynx.com/legislación/articulos-doctrinales/responsabilidad-penal-maltrato-animal-domestico.htm

1 comentario:

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