En España el número de animales abandonados crece desmesuradamente,
rondando los 150.000 animales al año, de los cuales una gran parte de ellos han
sufrido malos tratos.
Y, ¿qué consecuencias trae el abandono de los animales
para sus dueños? Hace menos de 5 años, España implantaba un castigo para el
dueño que rondaba los 300€ de multa, sin pena de cárcel, es decir, algo ridículo comparado con el daño
que le hacen a los animales. Por suerte, en 2015 entró en vigor una reforma en
la Ley Orgánica que trae consigo numerosos cambios que benefician al animal.
En primer lugar se integran más animales en el campo de
la protección: animales domésticos, habitualmente
domesticados, que estén permanentemente
bajo el control humano, y cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Además, se ampliará la pena del
maltratados si: utiliza armas, ensañamiento,
si el animal pierde un miembro principal o algún sentido, y si el delito
se realiza en presencia de menores,
Además se incrementará la pena e inhabilitación en el
caso de que el animal muera, si el maltrato es un espectáculo público no
autorizado, y si el abandono peligra en la vida del animal (con una pena de uno
a seis meses).
Todas estas nuevas medidas constan en el artículo 337 del
Código Penal, que a su vez específica la
pena que recibirá el maltratados (dependiendo del maltrato-abandono realizado),
quedando redactadas de este modo:
«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a
un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para
el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los
animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o
procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben
gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo
control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se
impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos,
medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la
inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un
menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá
una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos
a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga
relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los
apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales
domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente,
serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez
podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y
para la tenencia de animales.»
Cómo podemos ver, el maltrato y abandono animal está
descontrolado, y no se ha encontrado una solución para evitarlo. Aunque la
mayor parte las personas traten a los animales correctamente, un pequeño número
de personas mal actúan contra estos seres. Parecen un número pequeño, pero
sacando datos moderadamente exactos, podemos apreciar como el número de
maltratos y abandonos es desorbitado. De manera favorable, hemos vivido una evolución en la ley de
protección animal que ha mejorado con el tiempo, dándoles el respeto y valor
que merecen, y castigando de mayor forma a los que actúan incorrectamente
frente a ellos, aunque todo castigo parecerá
mínimo comparado con el daño que sufren los animales. Por ello, se intenta
concienciar a todas las personas para que no actúen de dicha forma, y si no
aprenden civilizadamente, que al menos el “castigo” les haga entrar en razón y
vean que el abandono y maltrato no es una forma de tratar a los animales.
Realizado
por:
Joel González Hernández.
Referencias: Artículo
337 de la Ley Orgánica del Código Penal. (2015-01-30). Cambios en la protección penal de los animales. Recuperado de: http://animalexabogados.com/blog/?tag=articulo-337-codigo-penal
Márquez, Manuel. (2014-06-20). Maltrato animal, regulación jurídica. Recuperado de: http://www.paradais-sphynx.com/legislación/articulos-doctrinales/responsabilidad-penal-maltrato-animal-domestico.htm
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